La (no) ética periodística

 

Selección

[:es]

La prensa del corazón sigue latiendo en España a ritmos preocupantes. Pero el problema no es la proliferación incansable de estos medios. El verdadero problema radica en la mala praxis periodística que se da en estos entornos de manera reiterada sin hacer caso de las recomendaciones, advertencias y códigos deontológicos establecidos.

Diego Pinilla García

Atrás queda el tono formal de las crónicas de salones que caracterizaba a la prensa rosa en sus orígenes, en favor de programas de ‘telebasura’ y realities shows plagados de éxito. Pero, ¿dónde queda el derecho a la intimidad de las personas de las que tanto se habla en la prensa del corazón?

El 27 de enero de 2021 se dio a conocer la decisión que había tomado el Tribunal Supremo español en relación a uno de los casos más recientes de violación del derecho a la intimidad en España. Los protagonistas: la exconcejala socialista Olvido Hormigos y la revista Lecturas por un lado, y el matrimonio formado por Alessandro Lecquio y María Palacios, por el otro.

Lecturas_Hormigos_informalia

Portada de la revista española Lecturas del 20 de julio de 2016.

Todo se remonta a la publicación del semanario del 20 de julio de 2016. Aquel verano, Hormigos dio una entrevista en la que no solo ratificaba los hechos que ya había declarado unas semanas antes en televisión acerca de su infidelidad con el bisnieto de Alfonso XIII, sino que también daba detalles sobre aquel encuentro sexual. Después de una primera sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid a principios de 2020, Olvido Hormigos recurrió la sentencia al Tribunal Supremo de Justicia, pero el resultado acabó siendo el mismo. Tanto ella como el conocido semanario del que fuera portada han sido condenados por cometer una intromisión ilegítima en la intimidad de Alessandro Lecquio y María Palacios, y deberán indemnizar a los afectados con 30.000 euros (haciéndose cargo a su vez de las costas del procedimiento judicial).

Según la propia sentencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ): “la notoriedad pública de los demandantes e incluso el que trabajen en medios de comunicación relacionados con la crónica social no bastan para justificar la divulgación de aspectos de su vida privada (infidelidad) (…)».

Cómo surge el derecho a la intimidad

Para llegar hasta este punto, en el que Alessandro Lecquio y María Palacios han podido defender su derecho a la intimidad ante un tribunal, es imprescindible echar la vista atrás y descubrir cómo surge este pensamiento. Y es que el derecho a la intimidad tal y como lo conocemos hoy en día es el resultado de un largo y costoso proceso jurídico y social que se ha llevado a cabo desde la segunda mitad del siglo XIX.

Los jóvenes abogados estadounidenses Samuel Warren y Louis Brandeis comenzaron a concebir la idea de que cualquier persona podía conservar una parte de su vida en un ámbito privado y así lo expusieron en su artículo The Right to Privacy, publicado en la prestigiosa revista Harvard Law Review en 1890. Este texto fue clave para trazar un primer esbozo que pusiera en valor la necesidad de crear un derecho a la intimidad real.

Seguir leyendo: ZERO GRADOS

[:ca]

La prensa del corazón sigue latiendo en España a ritmos preocupantes. Pero el problema no es la proliferación incansable de estos medios. El verdadero problema radica en la mala praxis periodística que se da en estos entornos de manera reiterada sin hacer caso de las recomendaciones, advertencias y códigos deontológicos establecidos.

Diego Pinilla García

Atrás queda el tono formal de las crónicas de salones que caracterizaba a la prensa rosa en sus orígenes, en favor de programas de ‘telebasura’ y realities shows plagados de éxito. Pero, ¿dónde queda el derecho a la intimidad de las personas de las que tanto se habla en la prensa del corazón?

El 27 de enero de 2021 se dio a conocer la decisión que había tomado el Tribunal Supremo español en relación a uno de los casos más recientes de violación del derecho a la intimidad en España. Los protagonistas: la exconcejala socialista Olvido Hormigos y la revista Lecturas por un lado, y el matrimonio formado por Alessandro Lecquio y María Palacios, por el otro.

Lecturas_Hormigos_informalia

Portada de la revista española Lecturas del 20 de julio de 2016.

Todo se remonta a la publicación del semanario del 20 de julio de 2016. Aquel verano, Hormigos dio una entrevista en la que no solo ratificaba los hechos que ya había declarado unas semanas antes en televisión acerca de su infidelidad con el bisnieto de Alfonso XIII, sino que también daba detalles sobre aquel encuentro sexual. Después de una primera sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid a principios de 2020, Olvido Hormigos recurrió la sentencia al Tribunal Supremo de Justicia, pero el resultado acabó siendo el mismo. Tanto ella como el conocido semanario del que fuera portada han sido condenados por cometer una intromisión ilegítima en la intimidad de Alessandro Lecquio y María Palacios, y deberán indemnizar a los afectados con 30.000 euros (haciéndose cargo a su vez de las costas del procedimiento judicial).

Según la propia sentencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ): “la notoriedad pública de los demandantes e incluso el que trabajen en medios de comunicación relacionados con la crónica social no bastan para justificar la divulgación de aspectos de su vida privada (infidelidad) (…)».

Cómo surge el derecho a la intimidad

Para llegar hasta este punto, en el que Alessandro Lecquio y María Palacios han podido defender su derecho a la intimidad ante un tribunal, es imprescindible echar la vista atrás y descubrir cómo surge este pensamiento. Y es que el derecho a la intimidad tal y como lo conocemos hoy en día es el resultado de un largo y costoso proceso jurídico y social que se ha llevado a cabo desde la segunda mitad del siglo XIX.

Los jóvenes abogados estadounidenses Samuel Warren y Louis Brandeis comenzaron a concebir la idea de que cualquier persona podía conservar una parte de su vida en un ámbito privado y así lo expusieron en su artículo The Right to Privacy, publicado en la prestigiosa revista Harvard Law Review en 1890. Este texto fue clave para trazar un primer esbozo que pusiera en valor la necesidad de crear un derecho a la intimidad real.

Seguir leyendo: ZERO GRADOS[:]

Vistas:

231