A raíz de la suspensión de las cuentas de Donald Trump en Facebook y Twitter se ha abierto un interesante, necesario y apasionado debate sobre lo que pueden y no pueden hacer las redes sociales en relación con los contenidos y las cuentas de sus usuarios. Lo que para unos es una adecuada “moderación de contenidos”, para otros es una intolerable “censura”.
Tan apasionado es el debate que, creo, se ve inevitablemente contaminado por el sesgo ideológico de cada cual o, incluso, por la simpatía o antipatía que suscita el personaje. Por lo que, para empezar, conviene aclarar que el análisis que se haga debe ser con independencia de quién sea el usuario, de su ideología y de si es más o menos famoso o anónimo, y más o menos simpático o antipático.
Al mismo tiempo, pero en parte como consecuencia de lo anterior, unos y otros ofrecen en este debate argumentos con los cuales intentan justificar su opinión, que no tienen un base legal y sólo sirven para intentar vestir el santo de un juicio pre-existente (es decir, de un pre-juicio). Vamos a intentar desgranar algunos de los más repetidos y aportar alguna luz sobre el marco regulatorio.
1. ¿Son empresas privadas y pueden hacer lo que quieran?
Es el argumento más repetido y sorprende que tenga tan amplia aceptación. Las empresas privadas no pueden hacer lo que quieran, ni poner las normas internas que quieran. En EE UU, en la Unión Europea y en España las empresas privadas tienen que cumplir las leyes, las Constituciones y los derechos fundamentales. No pueden aprobar normas ni realizar actos que sean ilegales.
¿Alguien imagina que una empresa privada pueda poner las normas que quiera, por ejemplo, en materia laboral, en contra del Estatuto de los Trabajadores? ¿Alguien imagina que una tienda, porque es una empresa privada, pueda decidir vender tabaco o alcohol a menores de edad? ¿O que un bar, amparándose en el derecho de admisión, pueda prohibir la entrada a gente de una raza concreta?
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