El derecho humano a comunicar: un concepto amplio y flexible

 

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Por Walys Becerril Martínez, Licenciada en ciencias de la comunicación y estudiante de la maestría en comunicación en el Programa de Posgrado de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM. Becada por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

Desde que comenzó a plantearse la idea del reconocimiento de un derecho humano a comunicar, diversos autores han reflexionado sobre la manera en que éste debe conceptualizarse. Muchos consideran que su abordaje debe centrarse en su definición como principio fundamental y necesario para las sociedades; otros hacen hincapié en comprenderlo como un derecho que conjunta o se nutre de otros derechos. Ante estas disyuntivas, la propuesta de Harms (2002) nos brinda la posibilidad de aclarar y sistematizar las distintas aportaciones que se han hecho hasta el momento.

Según la perspectiva de este autor el derecho humano a comunicar debe entenderse en tres niveles: fundamental, inclusivo e integral. El primero de ellos, hace referencia al derecho humano a comunicar como un derecho necesario e indispensable para la convivencia social. En el segundo se ubican una serie de derechos específicos que conforman y complementan a este derecho. En el tercero se conjuntan las dos capas anteriores, con la intención de poder entenderlo como un derecho extenso y en constante desarrollo (Harms, 2002).

En el primer nivel se ubican aquellas aportaciones que se han enfocado a reflexionar sobre la importancia que tiene el derecho humano a comunicar en la vida cotidiana y social de los seres humanos. En este sentido, las propuestas giran en torno a tratar de defender la posibilidad de que todas las personas puedan comunicarse en todos los espacios de su vida. De este modo, en este nivel el derecho humano a comunicar se concentra en los siguientes aspectos:

– Pone hincapié en la construcción de un nuevo modelo de comunicación que se base en el proceso, y que por lo tanto, ponga énfasis en los sujetos (McIver, Birdsall y Rasmussen, 2003).
– Propone que las sociedades aprendan a vivir con la “provocación permanente” de vivir con otros que existen en universos de los que difieren enormemente (Hamelink y Hoffman, 2010: 95).
– Afirma la posibilidad de hacer valer un punto de vista diferente, de reclamar una historia individual o comunal diferente, de articular distintas identidades, con la única condición de que nadie sufra como consecuencia (Lee, 2004).
– Empodera a la ciudadanía para que puedan expresarse ellos mismos con sus propias palabras (Lee, 2004).
– Permite alcanzar la libertad, uno de los principios básicos de los derechos humanos, y por lo tanto, de las sociedades democráticas. En este sentido, funge como condición para el ejercicio de otros derechos.
– Fomenta que cada pueblo pueda aprender de los demás, al mismo tiempo que les trasmite su propio entendimiento de su condición y su visión del mundo (MacBride, et. al. 1993: 16).

En el segundo nivel se ha concentrado en trabajar con aquellos derechos que permitirían alcanzar el disfrute del derecho humano a comunicar. Desde la realización del Informe Mac Bride se resaltaba la importancia de estos derechos:

“Todos tienen derecho a comunicarse: los componentes de este Derecho Humano integral incluyen los siguientes derechos de comunicación específicos, entre otros: a) el derecho de reunión, de discusión, de participación, y los derechos de asociación relacionados; b) el derecho de inquirir, de estar informado, de informar, y los derechos de información relacionados, y c) el derecho a la cultura, a la elección, a la intimidad, y los derechos de desarrollo humano relacionados… La adquisición de un derecho a comunicarse requeriría que los recursos de la comunicación estén disponibles para la satisfacción de las necesidades de la comunicación humana” (Mac Bride, 1993: 150).

Otra de las propuestas más aterrizadas es la que la Campaña por los Derechos de la Comunicación en la Sociedad de la Información (CRIS, por sus siglas en inglés) ha formulado. En ésta adopta el concepto de los derechos de la comunicación, con el cual ubica a todos aquellos derechos que se encuentran vinculados al ámbito de la comunicación y que están reconocidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos. Entre estos se ubican; la libertad de expresión, el derecho de réplica, el derecho a la información, el derecho a participar en la vida cultural de la comunidad, medios diversos y plurales, entre otros (Ó Siochrú, 2005).

En el tercer nivel se ubican aquellas propuestas que han intentado definir al derecho humano a comunicar como ese gran marco general que da cabida tanto al entendimiento de este derecho como un principio guiador de la vida social, como aquellos derechos particulares que pueden ser incorporados o que podrían surgir con el tiempo.

Una de estas propuestas es la de Hamelink y Hoffman (2010), en la cual equiparan el derecho humano a comunicar con el derecho a la salud, pues este último significa no sólo no estar enfermo, sino tener todas las condiciones para poder disfrutar de una vida sana. Bajo esta lógica, los autores proponen entender al derecho humano a comunicar como “el derecho a un ambiente que permita a las personas disfrutar de la comunicación en un sentido interactivo que d´Arcy escribió como: comunicación en el sentido de hablar con y escuchar a” (Hamelink y Hoffman, 2010:97).

Otra propuesta que se enmarca en este nivel es la de McIver, Birdsall y Ramussen (2003), pues al identificar la dificultad que representa definir un derecho humano a comunicar en los instrumentos de derechos humanos, sugieren que éste sea formulado de la manera más concisa y general. Desde su perspectiva tan sólo con reconocer que “Toda persona tiene derecho a comunicarse” se estaría dando la apertura necesaria para que este derecho sea interpretado de manera amplia.

Si bien la propuesta de Harms (2002) permite sistematizar y comprender la amplitud y flexibilidad del derecho humano a comunicar, éste aún presenta grandes retos. Entre ellos, el de su reconocimiento, pues en los distintos espacios en los que ha sido debatido, como los de la Organización de la Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) (Estocolmo 1978, Manila 1979, Londres y Ottawa 1980, Estrasburgo 1981, y Bucarest 1982); y la Organización Mundial de Telecomunicaciones (OIT) (Ginebra 2003 y Túnez 2005), ha sido fuertemente cuestionado.

Entre los argumentos que más se le han opuesto se encuentran los de su supuesta indefinición e interferencia con otros derechos ya existentes, tales como el de la libertad de expresión. Sin embargo, las propuestas de los autores que se han mencionado a lo largo del texto dan muestra de definiciones claras y viables, que lo único que requieren es una amplia difusión y entendimiento. Por otro lado, hay un consenso en el derecho internacional acerca de que los derechos humanos no son estáticos, sino que por el contrario, son progresivos y deben responder a las nuevas condiciones sociales. En este sentido, no debería existir problema alguno por debatir e incorporar nuevos derechos o mecanismos de defensa de los derechos humanos. Negarse al reconocimiento de este derecho es evadir los retos que las transformaciones tecnológicas y sociales nos presentan.

Referencias

Hamelink, C., & Hoffmann, J. (2010). Communication as a Human Right:Picking Up the Challenge. En A. Dakroury, M. Eid, & Y. R. Kamalipour, The Right to Communicate. Historical Hopes, Global Debates, and Future Premises. Estados Unidos de América: Kendall Hunt.

Harms, L. S. (2002). Some Essentials of the Right to Communicate. Disponible en línea. Recuperado el noviembre de 2009.

Lee, P. (2004). The right to communicate affirms and restores human dignity. Disponible en línea. Recuperado el 22 de noviembre de 2009.

Mac Bride S, et. al. (1993). Un solo mundo. Voces múltiples (3a reimpresión ed.). México: FCE.

McIver, J. W., Birdsall, W. F., & Rasmussen, M. (2003). The Internet and the right to communicate. First Monday , 8 (12). Disponible en línea. Recuperado 2 de diciembre de 2009.

Ó Siochru, Seán. (2005). Manual para la evaluación a los derechos de la comunicación. Disponible en línea. Recuperado el 2 de diciembre de 2009.

 

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